COMISIÓN ESTATAL MIXTA
DE ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PUNTUACIÓN ESCALAFONARIA
A CURSOS Y TALLERES DE SUPERACIÓN PROFESIONAL Y
GRADOS ACADÉMICOS DE LICENCIATURAS Y POSTGRADOS
Los cursos de Actualización y Superación Profesional así como Diplomados, Licenciaturas y grados académicos de Postgrado, son considerados con puntuación escalafonaria para la promoción en las categorías de directivos de Educación Básica, por lo tanto es competencia de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón del Magisterio el otorgar su valor escalafonario con base en los tabuladores dispuestos en el Reglamento de escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública y Cultura afiliados a la Sección 53 del SNTE, reglamentación que dispone sean registrados ante esta Comisión atendiendo a lo siguiente:
Presentar oficio de solicitud de registro a la comisión dirigida al presidente arbitro.
Entregar el programa que describa justificación de su necesidad.
Organización Técnico-Pedagógico.
Descripción de tiempos y horarios.
Relación de materias que se impartirán.
Distribución de actividades y participación de asesores y participantes.
Escolaridad requerida para el ingreso.
Entregar un tanto de los materiales que habrán de utilizarse.
Puesto que los participantes una vez que hayan concluido sus estudios correspondientes deberán entregar la constancia que los acredita, ésta registrará en el reverso la puntuación que se le otorga y deberá ser entregada a los interesados con oportunidad para que sea reconocida en el tiempo en que se lleva a cabo la recepción de documentos, que es del mes de enero al 15 de septiembre de cada año.